Exequatur

Cumplimiento de sentencias extranjeras

El exequatur consiste en la autorización que otorga la Corte Suprema de Chile, para el cumplimento en el país, de sentencias dictadas en el extranjero.
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Para que se de fuerza en Chile a sentencias extrajeras se deben distinguir dos situaciones:

Si existe tratado internacional, en cuyo caso se estará a lo acordado en este.

Si no existe tratado internacional, en cuyo caso en Chile tendrán la misma fuerza que el país de origen les de a los fallos chilenos.

Si no se puede aplicar ninguno de esos criterios, las sentencias extranjeras deben cumplir ciertos requisitos:
1.- Que no contengan nada contrario a las leyes de la República.
2.- Que no se opongan a la jurisdicción nacional.
3.- Que la parte en contra de la cual se invoca, haya sido notificada de la acción.
4.- Que estén ejecutorias en conformidad a las leyes del país en que se dicto.

Procedimiento:

La petición de cumplimiento se presenta ante la Exma.Corte Suprema. Como es un asunto contencioso, debe notificarse a la contraparte, y se falla previo informe del Ministerio Público. Es posible que se abra un periodo probatorio.

Mandada a cumplir una sentencia extranjera, el cumplimento corresponde al Tribunal que habría conocido la gestión si se hubiera promovido en Chile.

Cumplimiento de sentencias de Divorcio o Nulidad de Matrimonio dictadas en el extranjero:

En el caso de los divorcios o nulidades se deben además cumplir con otros requisitos establecidos en la ley 19.947:

Estas sentencias deben haberse declarado por resolución judicial y no debe oponerse al orden público chileno ni haber sido obtenidas con fraude a la ley.

Se entenderá que hay fraude a la ley cuando la sentencia se ha obtenido una jurisdicción distinta a la chilena a pesar que los cónyuges hubieren tenido su domicilio en Chile durante cualquiera de los tres años anteriores a la sentencia que se pretende ejecutar o durante cualquiera de los cinco años anteriores a la sentencia si discrepan en cuanto al plazo del cese de convivencia.

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